En los últimos años estamos sufriendo en los trabajos la transformación de las empresas en un oscuro escenario donde el acoso, el miedo, la sobrecarga de trabajo y la manipulación de la información son el pan nuestro de cada día. Hablamos de acoso laboral, mobbing, hostigamiento, psicoterror e incluso bobbing, que son formas de describir lo mismo, el miedo que nos generan otras personas en los tajos, a veces tanto que afecta no solo a nuestro trabajo sino incluso a nuestra vida personal.
El término acoso se considera una forma característica de estrés laboral y se define como una situación en la que una persona o grupo de personas (empleador, representante de la empresa, mando intermedio, compañeros) ejercen una presión psicológica externa, de forma sistemática (al menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otra persona del lugar de trabajo. Es decir, se trata de una conducta hostil o intimidatoria continuada frente a un trabajador en el marco de la relación por cuenta ajena.
Se diferencia así de otros tipos de acoso, como “estar quemado” o “burn-out”, motivado por la relación del trabajador con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja y la presión que sufre por el trato con éstos. Hay que tener en cuenta que el principal objeto del acoso es hacer el vacío al trabajador, provocar su humillación, generarle un sentimiento de inferioridad y/o el abandono de su puesto de trabajo.
Si se dirigen a ti frecuentemente en términos ofensivos, si has visto reducidos tus maneras de comunicarte, sino recibes la información necesaria para trabajar adecuadamente, si manipulan la información que tú emites, sino tienen en cuenta tus opiniones, si te asignan tareas que atenten contra tu dignidad, si los objetivos marcados son imposibles de cumplir, si te prohíben hablar con tus compañeros, si eres objeto de rumores infundados tanto del trabajo como de tu vida privada, si sufres amenazas o injurias, … sufres acoso.
No existe legislación específica sobre el acoso laboral, no existen técnicos de prevención cualificados que lo identifiquen y evalúen para prevenirlo, no existen muchos profesionales que sean capaces de diagnosticarla y poner un remedio adecuado (si es que existiese), no se puede o es difícil de demostrar que se ha producido, no está reconocido como enfermedad profesional… pero sin embargo en el año 2001 (no hay encuestas más recientes) un 9% de encuestados en la UE manifestó haber sufrido acoso laboral durante el ese año. Si las estadísticas no mienten, hablamos de 12 millones de trabajadores afectados, y demasiados noes.
El despido sin causa no existe en nuestra legislación, con lo cual para despedir a un trabajador el empresario siempre tiene que basarse en alguna de las causas de despido establecidas legalmente. Es una práctica habitual que la empresa utilice el acoso como instrumento para deshacerse de los empleados “molestos” cuando no se les pueda reprochar nada y con la gran ventaja de no suponer un coste económico.
Ante el acoso:
Buscar ayuda e información: tanto para apoyo psicológico como asesoramiento laboral. Nunca hay que enfrentarse al problema sólo porque no se está en condiciones de afrontar la situación. En primer lugar se puede buscar apoyo en algún compañero de confianza dentro de la empresa que nos ayude a recabar la información y nos pueda servir de testigo. No hay que olvidar que el sindicato siempre está ahí y será la mejor herramienta para solucionar el conflicto.
Informar a la empresa de lo que está pasando (por escrito): muy importante para implicar a la empresa desde el principio y poder empezar cualquier acción futura: legal o acción directa. La comunicación debe ser lo más objetiva posible, y mejor con asesoramiento.
Una vez informada la empresa está obligada a tomar medidas para eliminar ese acoso en el momento de recibir la comunicación (según la Ley de Prevención) y si no es así, es el momento de actuar. Es importante tener claro que el acoso siempre es responsabilidad de la empresa ya sea el acosador un compañero de trabajo o un jefe.
Una vez informada la empresa está obligada a tomar medidas para eliminar ese acoso en el momento de recibir la comunicación (según la Ley de Prevención) y si no es así, es el momento de actuar. Es importante tener claro que el acoso siempre es responsabilidad de la empresa ya sea el acosador un compañero de trabajo o un jefe.
Buscar el apoyo de tus compañeros dentro y fuera del trabajo. Le acosador tratará de aislar del resto de sus compañeros al trabajador, lo que remarcará su sentimiento de culpa.
Si el acoso continúa se puede actuar en dos frentes, interponer una denuncia en la inspección de trabajo, y buscar una solución con acción directa. La mejor forma de enfrentarse al acoso es plantar cara con contundencia y de manera colectiva al acosador porque cuanto más débil e indefenso te vean más te acosarán.
Lo que aquí hemos expuesto son posibles medidas- que podríamos considerar reformistas- para hacer frente al acoso laboral a corto-medio plazo. Como anarcosindicalistas debemos ir a la raíz de los problemas que nos rodean. Si el acoso laboral se produce de manera cotidiana es porque vivimos en un sistema socio-político que favorece la creación y perpetuación de espacios para ese acoso. Mientras haya clases sociales, jerarquías, autoridad, centralización de poder en pocas manos, trabajo asalariado, amenaza de despido permanente… habrá acoso. Por muchos inspectores que se pongan, medidas preventivas, leyes…en un contexto capitalista y autoritario existirá el acoso. Por eso en la CNT debemos ser capaces de combatir el acoso laboral en el momento que se produce y, al mismo tiempo, poner en marcha nuestra maquinaria revolucionaria para transformar la sociedad.
Ante el acoso: acción directa.
Nota: Se ha preparado un dossier con información ampliada que está a disposición de todos los compañeros, el que esté interesado puede solicitarlo a la secretaría de Acción Sindical de la FL de Madrid.