VÍDEOS  (documentales y películas):



Arte y anarquía  (documental sobre la producción cultural libertaria)

Aurora de esperanza  (película de la SIE-CNT de 1936)

Barrios Bajos  (película de la SIE-CNT, de Pedro Puche, 1937)

Carne de Fieras (película de la CNT, de Armand Guerra, 1936)

Casas Viejas. El grito del sur   (de B. Martín Patino)

CeNTenario (breve vídeo musical)

CNT, un año de lucha  (F.L. de Madrid, 2008)

Granados y Delgado, un crimen legal  (documental)

Durruti, anarquista

En la brecha  (cortometraje rodado durante la Revolución Española)


Furia libertaria  (Mitin el 27 de marzo de 1977 en San Sebastián de los Reyes)

Huelga General en Lebrija  (18-02-2009)

Manifestación Contra la reforma laboral en Madrid  (1 abr. 2006)

Manifestación Contra los accidentes laborales en Toledo  (4 oct. 2008)

Manifestación 1º de Mayo en Barcelona (2006)


Mientras el cuerpo aguante  (documental sobre Chicho Sánchez Ferlosio)

Mitin de Montjuic de la CNT  (Barcelona, 2 de julio de 1977)

Néstor Makhno, campesino de Ucrania  (documental sobre la revolución libertaria ucraniana) 

¡Ni peones, ni patrones!  (documental sobre la revolución libertaria en Aragón)

No pagamos  (documental sobre la objección fiscal y el sistema capitalista) 

Nosotros somos así  (película de SIE-CNT, de 1936) 

Nuestro culpable  (película de SIE-CNT, de 1937).

Paideia, 15 años de Educación Antiautoritaria  (documental de 1993)

Tierra y Libertad   (película de Ken Loach) 

Qué es la CNT. Cómo organizar el anarcosindicalismo

La Patagonia Rebelde (1974)

Los anarquistas  (vídeo de 1983)


Un Pueblo en Armas  (documental sobre la Revolución Social)

Un siglo de la lucha de la CNT  (TVE, 3 min. duración)

¡Viva la Escuela Moderna!  (TVE2)


Vivir la Utopía  (Interesante documental sobre la Revolución Social Española)



AUDIO   (canciones):

A LAS BARRICADAS

A LAS BARRICADAS (grabado en 2009)

AMARRADO A LA CADENA

HIJOS DEL PUEBLO

HIJOS DEL PUEBLO (grabado en 2009)

HISTÓRICO CON MÚSICA DE "LA VARSOVIANA"


EN EL POZO MARIA LUISA

DEPORTADO

LA INTERCIONAL ANARQUISTA

MILONGA DEL PAYADOR ANARQUISTA

SALUD PROLETARIOS

VIVA LA ANARQUÍA

INGOBERNABLES (SIN DIOS - hardcore)

HABLANDO DE ANARQUISMO (SIN DIOS)

CAMPAÑA DE APOSTASÍA

¿QUÉ ES LA APOSTASÍA?

La apostasía es el único medio que reconoce la Iglesia Católica para dejar de pertenecer a esta. Para entrar a formar parte de la secta cristiana no hace falta más que haber sido bautizado, y traicionando a los propios principios de la religión católica, esto se hace nada más nacer, cuando el individuo no es consciente aún de sus actos, y se encuentra sometido a la decisión de sus familias, avocadas muchas veces éstas a este rito por la tradición, más que por la fe.
¿POR QUÉ APOSTATAR?
La Iglesia recibe subvenciones y privilegios del Estado en base al número de bautizados y bautizadas que tengan registrados, aprovecha así sobre todo para conseguir una enorme implantación social.
La Iglesia es una empresa privada con grandes beneficios, desde leyes penales hasta enseñanza en las escuelas públicas.
La Iglesia aprovecha estos beneficios para imponer su dogma religioso, una doctrina trasnochada y conservadora, la Iglesia se ha opuesto al uso de preservativos, la Iglesia consintió el holocausto nazi, fue partícipe de la dictadura franquista, sigue acosando a los homosexuales de ser enfermos.
La Iglesia es hipócrita, frente a la caridad que predican se muestran grandes despilfarros en procesiones e Iglesias, que bien vendrían para aplacar muchas necesidades. Hoy en día ni dios tiene casa pero Dios tiene una mansión de oro en cada pueblo. La Iglesia nunca ha estado del lado de los pobres, sino del de los ricos, los que luego le dejan grandes cantidades de dinero.
La Iglesia adoctrina al ser humano en la idea de la servidumbre, no quiere hombres libres sino borregos que obedezcan a Dios y a sus emisarios en la tierra, los curas. Situación que aprovechan hasta el extremo de los numerosos casos de pederastia que han salido a la luz, a los que habría que sumar los que se han quedado en la oscuridad.
Dios es una idea que nace del miedo, del temor y de la ignorancia del ser humano, surge ante la imposibilidad de explicar fenómenos naturales. La Iglesia basa sus razonamientos en la fe ciega, no busca explicaciones sino que todo está ya pensado y razonado en la Biblia (la tierra es el centro del universo, el hombre desciende de Dios...). La Iglesia se opone a la búsqueda de la verdad porque esa verdad destapará la gran mentira de la religión (de todas las religiones), y eso evitará que cientos de individuos sigan viviendo de ello (curas, sacerdotes, papas...).
El Sistema utiliza a las religiones para encadenar a los seres humanos, poco a cambiado desde que el monarca era elegido por Dios para gobernar a los hombres, de una manera indirecta, la Iglesia sigue adoctrinando para que el individuo se someta a las cadenas del Gobierno.
¿CÓMO APOSTATAR?
La Iglesia pone muchas veces trabas a la apostasía, porque les interesa contar con tus datos (no ya con tu creencia). Por ello muchas veces es difícil apostatar de manera individual. En cualquier caso, los pasos a seguir son:
Rellenar un escrito pidiendo la apostasía(un modelo del escrito está colgado en nuestra web: http://cntaitzamora.blogspot.com/). Adjuntar una fotocopia del DNI.
Enviar las cartas a la Parroquia y al Arzobispado donde esté inscrita ésta (por correo certificado o en mano).
Esperar diez días para recibir alguna notificación. En caso de que sea negativa, recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos, que obligará a la Iglesia Católica a darte de baja (este escrito también está disponible en nuestra web).
Desde CNT estamos desarrollando esta campaña para hacer más sencillo el proceso de apostatar, en caso de que decidas apostatar con nosotros y nosotras, puedes informarte en nuestra Web o en la sede de nuestro Sindicato (Fray Toribio de Motolinia, 26 Entrpl. D, Zamora) los lunes de 20.30 a 22.00, o incluso pidiéndonos información en nuestro correo electrónico (cntaitzamora@gmail.com). CAMPAÑA POR LA APOSTASÍA 2008

DOCUMENTO 1A: Declaración de Apostasía dirigida a la Parroquia

DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:

Nombre / razón social: Parroquia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con dirección en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , C.P. . . . . . . . ., localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con C.I.F./D.N.I. desconocido.
DATOS DE LA PERSONA AFECTADA:
D./Da . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, con dirección en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , C.P. . . . . . . . ., localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . ., provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con D.N.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , del cual acompaña copia.

Por medio del presente escrito ejerce el derecho de cancelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1332/94, de 20 de junio, por el que se Desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, vigentes al amparo de la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica 15/1999, y en la Norma Tercera de la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, y en consecuencia,
EXPONE,
PRIMERO: La persona afectada fue bautizada en la parroquia responsable del fichero. Con motivo de este bautismo, la citada parroquia recogió datos de carácter personal de la persona afectada en su fichero Libro de Bautismos. Estos datos revelan información sobre la religión y creencias de la persona afectada, por lo que se trata de datos personales de carácter especialmente protegido, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD).

SEGUNDO: El hecho de que figuren datos personales de la persona afectada en el Libro de Bautismos que posee el responsable del fichero supone al menos apariencia de pertenencia a la Iglesia Católica.
TERCERO: La persona afectada, en ejercicio de sus derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal (consagrado en el artículo 18.4 de la Constitución Española) y a la libertad religiosa y de conciencia (artículo 16.1 de la Constitución Española), expresa, mediante la presente declaración salida de su voluntad libre y consciente, su total y definitiva oposición a formar parte de la Iglesia Católica y a que existan datos personales suyos en cualquier registro o fichero de datos perteneciente a la Iglesia Católica.

CUARTO: En particular, según lo dispuesto en el artículo 6.3 de la LOPD, la persona afectada revoca el consentimiento otorgado al responsable del fichero para el tratamiento de sus datos personales de carácter especialmente protegido contenidos en cualquier registro o fichero de datos de su posesión, y en concreto, del fichero Libro de Bautismos.
SOLICITA,
Que se proceda a acordar la cancelación de los datos personales sobre los cuales se ejercita el derecho, que se realice en el plazo de diez días a contar desde la recogida de esta solicitud, y que se notifique de forma escrita el resultado de la cancelación practicada.

Que en caso de que se acuerde dentro del plazo de diez días que no procede acceder a practicar total o parcialmente las cancelaciones propuestas, se comunique motivadamente a fin de, en su caso, solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, al amparo del artículo 18 de la
citada Ley Orgánica 15/1999.

Que si los datos cancelados hubieran sido comunicados previamente, se notifique al responsable del fichero la cancelación practicada con el fin de que también éste proceda a hacer las correcciones oportunas para que se respete el deber de calidad de los datos a que se refiere el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999.
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con fecha de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOCUMENTO 1B: Declaración de Apostasía dirigido al Arzobispado

DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:
Nombre / razón social: Obispado/Arzobispado de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,con dirección en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,C.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,con C.I.F./D.N.I. desconocido.

DATOS DE LA PERSONA AFECTADA:

D./Da . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, con dirección en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , C.P. . . . . . . . ., localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con D.N.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , del cual acompaña copia.

Por medio del presente escrito ejerce el derecho de cancelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1332/94, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, vigentes al amparo de la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica 15/1999, y en la Norma Tercera de la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, y en consecuencia,
EXPONE,
PRIMERO: La persona afectada fue bautizada en la siguiente parroquia:
o Nombre de la parroquia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
o Dirección de la parroquia: : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
o C.P.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
o Ciudad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
o Provincia: : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
o Fecha de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con motivo de este bautismo, la citada parroquia recogió datos de carácter personal de la persona afectada en su fichero Libro de Bautismos. Estos datos revelan información sobre la religión y creencias de la persona afectada, por lo que se trata de datos personales de carácter especialmente protegido, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD).
SEGUNDO: Esta parroquia pertenece a la diócesis del obispado/arzobispado responsable del fichero. Por tanto, el obispado/arzobispado posee, en su fichero Archivo Histórico Diocesano, una
copia del fichero Libro de Bautismos de dicha parroquia, en la cual figuran los datos personales de
carácter especialmente protegido de la persona afectada.
TERCERO: El hecho de que figuren datos personales de la persona afectada en la copia del Libro
de Bautismos que posee el responsable del fichero en su fichero Archivo Histórico Diocesano supone al menos apariencia de pertenencia a la Iglesia Católica.

CUARTO: La persona afectada, en ejercicio de sus derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal (consagrado en el artículo 18.4 de la Constitución Española) y a la libertad religiosa y de conciencia (artículo 16.1 de la Constitución Española), expresa, mediante la presente declaración salida de su voluntad libre y consciente, su total y definitiva oposición a formar parte de la Iglesia Católica y a que existan datos personales suyos en cualquier registro o fichero de datos perteneciente a la Iglesia Católica.

QUINTO: En particular, según lo dispuesto en el artículo 6.3 de la LOPD, la persona afectada evoca el consentimiento otorgado al responsable del fichero para el tratamiento de sus datos personales de carácter especialmente protegido contenidos en cualquier registro o fichero de datos de su posesión, y en concreto, en la copia del fichero Libro de Bautismos que se encuentra en el fichero Archivo Histórico Diocesano.

SOLICITA,
Que se proceda a acordar la cancelación de los datos personales sobre los cuales se ejercita el derecho, que se realice en el plazo de diez días a contar desde la recogida de esta solicitud, y que se notifique de forma escrita el resultado de la cancelación practicada.

Que en caso de que se acuerde dentro del plazo de diez días que no procede acceder a practicar total o parcialmente las cancelaciones propuestas, se comunique motivadamente a fin de, en su caso, solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, al amparo del artículo 18 de la citada Ley Orgánica 15/1999.

Que si los datos cancelados hubieran sido comunicados previamente, se notifique al responsable del fichero la cancelación practicada con el fin de que también éste proceda a hacer las correcciones oportunas para que se respete el deber de calidad de los datos a que se refiere el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con fecha de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOCUMENTO 2: Denucia General a Agencia Española de Protección de Datos

DATOS DE LA PERSONA AFECTADA:
D./Da . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad,
con dirección en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., C.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con D.N.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , del cual acompaña copia.
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:
Nombre / razón social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con dirección en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
C.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
con C.I.F./D.N.I. desconocido.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 37.1.d) y g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, viene a poner en conocimiento de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos los siguientes hechos que justifica con documentación anexa al presente escrito:
HECHOS
PRIMERO: Existen datos personales especialmente protegidos referentes a la persona afectada en los libros parroquiales (en concreto, en el libro de bautismo) de la parroquia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , C.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en la provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, existe una copia de estos libros parroquiales en el obispado/arzobispado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , C.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en la provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SEGUNDO: Estos datos figuran en dicho registro sin el consentimiento expreso de la persona afectada.
TERCERO: Con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , la persona afectada ejerció el derecho de oposición (regulado en los arts. 6.4 y 17 de la Ley Orgánica 15/1999) mediante una solicitud por escrito dirigida al responsable del fichero señalado, en la que se hacían constar los motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal de la persona afectada, que justificaban el ejercicio de este derecho. (A modo de justificación se adjunta, como documento nº 1, una copia del escrito de petición de oposición sellado por el responsable del fichero).
CUARTO: [Elige una de las siguientes dos opciones y tacha la que no proceda.]
□ Habiendo transcurrido más de un mes desde la entrega de la solicitud de oposición y no habiéndose recibido ninguna respuesta por parte del responsable del fichero, la solicitud se considera desestimada.
□ Con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., la persona afectada recibió notificación del responsable del fichero, mediante la cual se desestimaba su solicitud de oposición al tratamiento de sus datos personales especialmente protegidos (A modo de justificación se adjunta como documento nº 2 una copia de la carta remitida por el responsable del fichero).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: El hecho de haber sido bautizada al poco de nacer (y, por lo tanto, sin el consentimiento expreso de la persona afectada), constituye una vulneración plena de los derechos civiles y constitucionales de la persona afectada en cuanto al derecho de libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 de la Constitución) y otros concomitantes, por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte del aceptante y, por tanto, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.
SEGUNDO: El hecho de haber sido desestimada por parte de la Iglesia Católica la solicitud de oposición al tratamiento de los datos personales especialmente protegidos de la persona afectada y continuar figurando en contra de su voluntad en los registros como persona bautizada y católica sin realmente serlo entra en clara contradicción y vulnera por tanto los derechos garantizados en los artículos 16.1 (de libertad ideológica y religiosa) y 18.1 (a la intimidad personal y familiar) de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
TERCERO: La persona afectada considera que sus derechos en materia de protección de datos han sido violados, ya que según el art. 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, "en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado."
CUARTO: Asimismo, según el art. 44.4.f) de la Ley Orgánica 15/1999 constituye una infracción muy grave "tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales."
QUINTO: Además, según el art. 44.3.e) de la Ley Orgánica 15/1999 constituye una infracción grave "el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición."

En virtud de cuanto antecede,
SOLICITA, que previas las comprobaciones que estime oportuno realizar, se dicte acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, con el fin de atajar la actuación seÑalada contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, y que se me notifique la resolución que recaiga en el mismo al amparo de lo previsto en el artículo 19.7 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio.


En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con fecha de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .






Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Concentración contra la SGAE: 3 de Abril, Auditorio Miguel Delibes

CNT Valladolid

NO AL MONOPOLIO DE LA CULTURA Y DE LAS IDEAS. NO A LA SGAE.
Cuando compras casi cualquier producto presuntamente susceptible de almacenar información “pirateada” se te cobra un canon. No solo CDs y DVDs, sino objetos tan peregrinos como teléfonos móviles son sospechosos según la ley de poder usarse para atentar contra la propiedad intelectual. Aunque tú no los uses con esos propósitos, se te trata como culpable a priori y debes pagar.
Este dinero lo recibe la SGAE y lo destina a, entre otras cosas, pagar abogados que ahogan con demandas a quienes les critican en internet.
NUESTRO PROPIO DINERO PAGA A LOS ABOGADOS QUE NOS DEMANDAN
Varias páginas web han sufrido ya ataques judiciales por este motivo. El último caso del que tenemos noticia es la propia CNT, con motivo de un comunicado del sindicato de Artes Gráficas de CNT-Madrid en apoyo a otro demandado, el portal de información alasbarricadas.org. Esta clase de actividad no es la única “cuestionable” que realiza la SGAE. Han infiltrado espías en bodas, requerido pagos a festivales benéficos, cobrado a autores por gestionar los derechos de sus propias obras... Mientras se declaran defensores de la música y la cultura, en la práctica la SGAE es famosa por este tipo de curiosas actuaciones contra creadores y usuarios.

Entendemos que la SGAE no es quién para erigirse en censor ni vigilante de la red, ni para cobrarnos un “impuesto privado” indiscriminadamente a los usuarios de nuevas tecnologías, tratándonos a todos como culpables de “piratería”; para más inri, según el criterio de la propia Fiscalía del Estado, la copia privada no es delito.

Esto no puede continuar así.

Por todo esto convocamos el Jueves día 3 de Abril una concentración contra la SGAE a las 21:00h frente al auditorio “Miguel Delibes” (en la carretera que sube al estadio “José Zorrilla”) con motivo de la Gala de los premios de la Música, apoyando a los artistas, a la música en general y en contra de la actitud de varios “personajes” que dicen defender la cultura pero que realmente viven del cuento.

Esta es una convocatoria a nivel nacional así que si en tu ciudad hay sede de la SGAE te invitamos a que te pases por el Sindicato más cercano de CNT para informarte. Sin más y defendiendo la libertad de expresión frente a quien quiere controlar los contenidos de internet, os esperamos a todos.

Acoso Laboral


En los últimos años estamos sufriendo en los trabajos la transformación de las empresas en un oscuro escenario donde el acoso, el miedo, la sobrecarga de trabajo y la manipulación de la información son el pan nuestro de cada día. Hablamos de acoso laboral, mobbing, hostigamiento, psicoterror e incluso bobbing, que son formas de describir lo mismo, el miedo que nos generan otras personas en los tajos, a veces tanto que afecta no solo a nuestro trabajo sino incluso a nuestra vida personal.

El término acoso se considera una forma característica de estrés laboral y se define como una situación en la que una persona o grupo de personas (empleador, representante de la empresa, mando intermedio, compañeros) ejercen una presión psicológica externa, de forma sistemática (al menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otra persona del lugar de trabajo. Es decir, se trata de una conducta hostil o intimidatoria continuada frente a un trabajador en el marco de la relación por cuenta ajena.
Se diferencia así de otros tipos de acoso, como “estar quemado” o “burn-out”, motivado por la relación del trabajador con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja y la presión que sufre por el trato con éstos. Hay que tener en cuenta que el principal objeto del acoso es hacer el vacío al trabajador, provocar su humillación, generarle un sentimiento de inferioridad y/o el abandono de su puesto de trabajo.
Si se dirigen a ti frecuentemente en términos ofensivos, si has visto reducidos tus maneras de comunicarte, sino recibes la información necesaria para trabajar adecuadamente, si manipulan la información que tú emites, sino tienen en cuenta tus opiniones, si te asignan tareas que atenten contra tu dignidad, si los objetivos marcados son imposibles de cumplir, si te prohíben hablar con tus compañeros, si eres objeto de rumores infundados tanto del trabajo como de tu vida privada, si sufres amenazas o injurias, … sufres acoso.
No existe legislación específica sobre el acoso laboral, no existen técnicos de prevención cualificados que lo identifiquen y evalúen para prevenirlo, no existen muchos profesionales que sean capaces de diagnosticarla y poner un remedio adecuado (si es que existiese), no se puede o es difícil de demostrar que se ha producido, no está reconocido como enfermedad profesional… pero sin embargo en el año 2001 (no hay encuestas más recientes) un 9% de encuestados en la UE manifestó haber sufrido acoso laboral durante el ese año. Si las estadísticas no mienten, hablamos de 12 millones de trabajadores afectados, y demasiados noes.
El despido sin causa no existe en nuestra legislación, con lo cual para despedir a un trabajador el empresario siempre tiene que basarse en alguna de las causas de despido establecidas legalmente. Es una práctica habitual que la empresa utilice el acoso como instrumento para deshacerse de los empleados “molestos” cuando no se les pueda reprochar nada y con la gran ventaja de no suponer un coste económico.
Ante el acoso:
Buscar ayuda e información: tanto para apoyo psicológico como asesoramiento laboral. Nunca hay que enfrentarse al problema sólo porque no se está en condiciones de afrontar la situación. En primer lugar se puede buscar apoyo en algún compañero de confianza dentro de la empresa que nos ayude a recabar la información y nos pueda servir de testigo. No hay que olvidar que el sindicato siempre está ahí y será la mejor herramienta para solucionar el conflicto.
Informar a la empresa de lo que está pasando (por escrito): muy importante para implicar a la empresa desde el principio y poder empezar cualquier acción futura: legal o acción directa. La comunicación debe ser lo más objetiva posible, y mejor con asesoramiento.
Una vez informada la empresa está obligada a tomar medidas para eliminar ese acoso en el momento de recibir la comunicación (según la Ley de Prevención) y si no es así, es el momento de actuar. Es importante tener claro que el acoso siempre es responsabilidad de la empresa ya sea el acosador un compañero de trabajo o un jefe.
Buscar el apoyo de tus compañeros dentro y fuera del trabajo. Le acosador tratará de aislar del resto de sus compañeros al trabajador, lo que remarcará su sentimiento de culpa.
Si el acoso continúa se puede actuar en dos frentes, interponer una denuncia en la inspección de trabajo, y buscar una solución con acción directa. La mejor forma de enfrentarse al acoso es plantar cara con contundencia y de manera colectiva al acosador porque cuanto más débil e indefenso te vean más te acosarán.
Lo que aquí hemos expuesto son posibles medidas- que podríamos considerar reformistas- para hacer frente al acoso laboral a corto-medio plazo. Como anarcosindicalistas debemos ir a la raíz de los problemas que nos rodean. Si el acoso laboral se produce de manera cotidiana es porque vivimos en un sistema socio-político que favorece la creación y perpetuación de espacios para ese acoso. Mientras haya clases sociales, jerarquías, autoridad, centralización de poder en pocas manos, trabajo asalariado, amenaza de despido permanente… habrá acoso. Por muchos inspectores que se pongan, medidas preventivas, leyes…en un contexto capitalista y autoritario existirá el acoso. Por eso en la CNT debemos ser capaces de combatir el acoso laboral en el momento que se produce y, al mismo tiempo, poner en marcha nuestra maquinaria revolucionaria para transformar la sociedad.
Ante el acoso: acción directa.
Nota: Se ha preparado un dossier con información ampliada que está a disposición de todos los compañeros, el que esté interesado puede solicitarlo a la secretaría de Acción Sindical de la FL de Madrid.

Despedido el delegado de la sección sindical de CNT en Consultores Sociedad del Conocimiento - Grupo Nt Consultores.

CNT de Córdoba
Hoy 25 de de Marzo de 2008,la empresa Consultores Sociedad del Conocimiento, s.l.l. integrante del grupo NTConsultores, ha despedido displinariamente al delegado sindical de la sección sindical de CNT en la empresa, en represalia por las denuncias públicas que este delegado había realizado sobre la situación en la empresa. Los motivos que la empresa aduce son los escritos de publicados en la web de la CNT de Córdoba y en el blog de la sección sindical.
También hace mención a los cursos y actividades que en torno al software que realizó este sindicato hace ya algún tiempo como supuesta competencia desleal con la empresa. Y por último y lo más grave le acusa de haber amenazado e intimidado al empresario , a su familia y al resto de compañeros de la empresa, lo cual es radicalmente falso.
Ante la nula voluntad de la empresa de abordar las reivindicaciones planteadas por la sección, ni de dar siquiera explicaciones por los despidos y no renovaciones de los últimos meses, que han colocado a la empresa en una situación de falta de personal importante. Ha optado por despedir a nuestro delegado y ante la falta de motivos que justifiquen un despido disciplinario, se inventan las acusaciones más burdas.
Desde la sección sindical se han solicitado en los últimos meses varias reuniones a la empresa para abordar estos asuntos, ninguna de ellas ha tenido respuesta. Por toda respuesta la empresa se remitió a una futura reunión con todos los trabajadores en la que daría una serie de explicaciones. Esta reunión se retrasó hasta en dos ocasiones sin tener a día de hoy fecha de celebración.Ante la falta de respuesta a las reivindicaciones , entre ellas la de disponer de un tablón sindical como única sección sindical constituida en la empresa, se interpuso una papeleta de conciliación ante el CEMAC para resolver este asunto, el acto de conciliación tenía fecha para mañana, un día antes el delgado de la sección sindical es despedido.
Para el sindicato es evidente que nos encontramos ante un caso evidente de represión sindical, de una empresa que no admite ningún tipo de organización ni crítica sindical sobre los actos que lleva a cabo, en un claro atropello de las libertades sindicales básicas.
Seguiremos informando de las medidas legales y sindicales que se emprenderán para hacer frente a esta situación.

"El Vigía" se rinde a CNT

Tras varios meses de acción directa, el periódico barcelonés editado por Dalmau Codina ha cedido a las demandas planteadas por el sindicato.
En diciembre de 2007, Lidia Loza, directora del periódico barcelonés de logística y transportes 'El Vigía' comunicó de malas maneras a nuestro compañero Eduardo, trabajador en la delegación de Madrid, la no renovación de su contrato temporal. Esta situación se producía después de varias semanas en las que el trabajador protestó por las irregularidades llevadas a cabo por Loza y su patrón, Dalmau Codina, en los contratos (con la temporalidad utilizada fraudulentamente) y en las horas extraordinarias (para ellos horas de exclavitud que ni siquiera pagaban), así como diversas ilegalidades menores.
El sindicato estudió el caso y, dado que el compañero no quería la readmisión, inició un proceso judicial y de acción directa para que la empresa reconociera que el contrato temporal en cuestión era ilegal, ya que no se daban las circustancias necesarias para la temporalidad, y pagara la correspondiente indemnización por despido improcedente más los salarios de tramitación.
Tras casi tres meses de pelea continua, el en principio arrogante Dalmau Codina se vio obligado a ceder por medio de sus abogados minutos antes del juicio y aceptó reconocer el despido improcedente y abonar las cantidades de dinero demandadas, a cambio del fin de la campaña de acción directa.
La derrota de Codina nos indica, por un lado, la poca inteligencia de algunos empresarios, que al desconocer la capacidad y la cabezonería de CNT terminan por perder más del doble de lo que se les pide al principio.
Por otro lado, al reconocer el despido improcedente del compañero, 'El Vigía' asume que prácticamente todos sus trabajadores con contratos temporales están en una situación fraudulenta que la empresa debe solucionar. Dalmau Codina debe regularizar la situación laboral en la empresa. Si no lo hace, los trabajadores deben saber que este es un caso que sienta precedente y que tienen todas las de ganar frente a los explotadores. Para ello les ofrecemos el apoyo de CNT.
En tercer lugar, este conflicto es una nueva pequeña muestra de la importancia del apoyo mutuo entre los trabajadores y trabajadoras para defendernos de la soberbia capitalista. Así como una señal de que el anarcosindicalismo es posible en sectores como la prensa y específicamente en las redacciones, donde lamentablemente abundan los egoístas, los insolidarios, los trepas y los pelotas.
Por último, nuestro sindicato quiere agradecer la solidaridad recibida de toda la confederación (especialmente del Sindicato de Oficios Varios de Barcelona y del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid) y también de las decenas de personas no afiliadas a CNT que se han involucrado de un modo u otro en el conflicto.

La devolución del patrimonio sindical acumulado ¿Pago a los sindicatos oficiales por la paz social?


Con todas las reservas habidas, porque todavía no es oficial y solo conocemos la información a través de los medios, desde CNT vemos con preocupación las supuestas intenciones del gobierno socialista por deshacerse del Patrimonio Sindical Acumulado (PSA) para financiar a Comisiones Obreras y, suponemos, al resto de Sindicatos.
Como se sabe, CC.OO. critica fuertemente la devolución patrimonial (locales y otros conceptos) incautados por el régimen franquista a los Sindicatos históricos (CNT, UGT y ELA-STV) porque en su carrera por superar a UGT en ser el primer sindicato oficial del país se encuentra con el hándicap económico que posibilite mayores campañas publicitarias y la liberación de personas para extender la convocatoria de elecciones sindicales. UGT, con la devolución de su patrimonio histórico salva estos problemas. En este sentido, las CC.OO. al ser una Organización nacida en el franquismo no dispone de patrimonio propio y quiere la parte correspondiente del creado por los sindicatos verticales (como se recordará durante el franquismo, y hasta bien entrado 1977, se descontaba obligatoriamente de las nóminas una parte para el sindicato vertical). El PSA es muy amplio y abarca mucho más que locales sindicales. Cuando se reúna la “comisión de expertos” y hagan sus propuestas desde CNT daremos nuestra opinión.
Pero lo que nos causa preocupación es la pinta que tiene todo esto a Pacto Social. En efecto, cada vez que el gobierno de turno ha soltado unos cuantos cientos de millones –antes de pesetas y ahora de euros- a los sindicatos oficiales es porque ha habido acuerdos con ellos para aplacar a los trabajadores porque se piensan tomar medidas impopulares que generarán mucha tensión y se necesita que alguien haga de freno.
La mala situación económica que se avecina, y que durante la campaña electoral ha sido aparcada por el gobierno y el partido que lo sustenta, obligará al gobierno a tomar alguna medida drástica (ajustes estructurales los llaman) que dejará en la calle a muchas personas o empeorarán las condiciones de trabajo de los mismas. Para evitar el estallido social que esta situación puede provocar se necesita que alguien haga de bombero. Hasta ahora este papel lo han hecho, sobre todo y fundamentalmente, UGT y CC.OO.
Desde CNT estaremos vigilantes de todo este proceso ya que, bien sea por el desmantelamiento del PSA bien por el pago de unos servicios prestados, los paganos de ello volveremos a ser los trabajadores y las trabajadoras.

LEGISLACIÓN

* CONVENIO COLECTIVO FREIGEL FOOD SOLUTIONS S.A.  (BOP nº 8 ; de 22-01-2010).
*  CONVENIO COLECTIVO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS  (BOP nº 90 ; de 27_07-2011).
* CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP nº 18; de 15-02-2010).
*  CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYTO. BENAVENTE (BOP nº 102; de 04-09-2009).
*  CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYTO. MORALES DEL VINO (BOP nº 107  ; de 16-09-2009).
*  CONVENIO COLECTIVO LÁCTEAS CASTELLANO LEONESAS S.A. (BOP nº 20; de 14-02-2011 ).
*  CONVENIO COLECTIVO FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA  (BOP nº 93 ; de 09-09-2010 ).
*  CONVENIO COLECTIVO DISTRIBUIDORES GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO  (BOP nº 99; de 28-09-2009).
*  CONVENIO COLECTIVO TINTORERÍAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍAS, Y PLANCHADO   (BOP nº 79; de 09-07-2010).
*  CONVENIO COLECTIVO COMERCIO ALIMENTACIÓN  (BOP nº 85; de 13-07-2011 ).
*  CONVENIO COLECTIVO EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA (BOP nº 12;  de 01-02-2010).
*  CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA, CAFÉS-BARES  (BOP nº 96; de 10-08-2011).
*  CONVENIO COLECTIVO GALLETAS SIRO  (BOP nº 26; de 28-02-2011). 
* CONVENIO COLECTIVO CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS  (BOP nº 77; 08-07-2009). 
LISTADO DEL REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS Y TABLAS SALARIALES EN LA PROVINCIA DE ZAMORA Y RESTO DE CC.yLL.     (BUSCADOR ACTUALIZADO).


CONVENIOS DE CASTILLA Y LEÓN:


CONVENIOS ESTATALES:

* Convenio Colectivo General de CONSTRUCCIÓN   (BOE 197, de17-08-2007).
* Convenio Colectivo de DECATHLON España S.A.   (BOE 38  , de 14-02-2011).
* Convenio Colectivo de la Industria AZUCARERA   (BOE 184, de 02-08-2011).
* Convenio Colectivo de OCIO EDUCATIVO y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL  (BOE 57, de 08-03-2011). 
* Convenio Colectivo Estatal de MADERA.
* Convenio Colectivo CEPSA  (BOE 184, de 02-08-2011).
* Convenio Colectivo de ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA  (BOE 102, de 29-04-2011).
        - Corrección de errores (convenio de Enseñanza y Formación no reglada). 
* Otros CONVENIOS COLECTIVOS NACIONALES (pincha aquí y consúltalos). 


LABORAL Y SINDICAL:

* Estatuto de los trabajadores. 
* Ley de Libertad Sindical.
* Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
* Ley General de Seguridad Social.
* Ley sobre regulación del derecho de asociación sindical. 
* Estatuto del Empleado Público.
 
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
*   Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria.
Orden EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación de la educación primaria en Castilla y León.
*  Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.                         
*  Orden EDU/152/2011, de 22 de febrero, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León,
*   Plan de Atención al Alumnado Extranjero y de Minorías, en la RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2005, de la de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa (DGFPIE). BOCyL de 11 de marzo.
*   Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.
*  Diversa legislación sobre el Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.) - incluye el Plan Bolonia. 

Pagina web de JURÍDICA LIBERTARIA

CICLOS DE CINE EN ABRIL

Durante los domingos del mes de Abril a las 19 horas, proyectaremos las siguientes películas, con un tema en común las distopías:

Domingo 6, a las 19 horas: CUBE




La película narra los sufrimientos de los únicos personajes que aparecen en el reparto dentro de un extraño laberinto lleno de trampas. Este laberinto lleva al límite psicológico a un grupo muy heterogéneo de personajes, la simpleza matemática de éste es abrumadora ya que se trata de un cubo, algunas veces con trampas, con seis salidas correspondientes a las seis caras del cubo y dan en circunstancias normales a otro cubo con otras seis compuertas de salida.

Domingo 13, a las 19 horas: 1984
(Adaptación al cine de la novela de George Orwell)



Winston Smith vive en el Londres de un virtual 1984, en un mundo dividido en tres superpotencias: Eurasia, Estasia (Asia Oriental) y Oceanía, donde imperan, respectivamente, el neobolchevismo, la "adoración de la muerte" y el Ingsoc, acrónimo inglés para "socialismo inglés". El Gran Hermano, suple a todo personaje político, él es el comandante en jefe, el guardián de la sociedad, el dios pagano y el juez supremo. Él es la encarnación de los ideales del Partido, el Partido ubicuo, único y todopoderoso que vigila sin descanso. El Partido al que han de pertenecer todas las personas, sólo se salvan los "proles"; ellos no cuentan y tienen derechos como los animales: de hecho, la Policía del Pensamiento apenas los vigila: "a los proles se les permite la libertad intelectual porque no tienen intelecto alguno". Ni siquiera la familia está por encima de su presencia, es común la denuncia de hijos pequeños a sus propios padres por traicionar al Partido. Irónicamente, Orwell insinúa la posibilidad de que ya ni siquiera sea una persona real, sino un mero icono propagandístico.








Domingo 20, a las 19 horas: Farenheit 451


(Adaptación al cine de la novela de Ray Bradbury)







Guy Montag, es un bombero cuya paradójica misión es la de quemar libros. La gente ha de vivir feliz a cualquier precio, y la ignorancia es lo mejor para ser feliz. La novela (1953), considerada la obra maestra de Ray Bradbury, retrata una sociedad futurista en la que el cuerpo de bomberos quema viviendas y bibliotecas para destruir los libros y evitar que la gente tenga un pensamiento independiente. "Fahrenheit 451" (equivalente a 233°C) recibió ese título porque la novela menciona que a esa temperatura se quema el papel.







Domingo 27, a las 19 horas: V de Vendetta


(Adaptación del cómic de Alan Moore y David Lloyd)







La historia comienza en la Inglaterra del año 2039, estando esta gobernada por un régimen dictatorial ultraconservador y fascista regido por un individuo que se hace llamar “El Canciller”. Este gobierno obtuvo el poder gracias a un atentado terrorista que creó el miedo en la población y esta votó en masa al Partido Conservador con el que consideraban que estarían más seguros. La noche del 5 de Noviembre, la joven trabajadora de los estudios televisivos del Gobierno Evey Hammond es salvada de ser violada por tres miembros de la policía secreta del Gobierno por un extraño individuo que se hace llamar V. Tras esto, V la lleva a presenciar el atentado terrorista que este ha preparado para festejar el 5 de noviembre






La SGAE nos demanda y nosotr@s les bailamos la calle.

Acción Sindical, Social, Jurídica y Pro-presos de CNT

Como ya tod@s conocerán, la Sociedad General de Autores ha demandado a la C.N.T. por solidarizarse con un portal de internet anarquista. No es una práctica novedosa en esta asociación pretender gozar, a golpe de querella, de una imagen honorable y respetable. Hemos de suponer que intenta desesperadamente conseguir cierta reputación aunque ésta provenga únicamente de los tribunales.

Nosotr@s entendemos el significado que tiene la palabra prestigio, sin duda alguna gozamos de él en ciertos medios laborales y es algo que hemos ganado con el tiempo y sobre todo con una determinada manera de comportarnos; también conocemos el significado de la difamación y de lo que acarrea, pero sin duda alguna son nuestros actos los que no dejan lugar a dudas sobre lo que representamos.

Hemos sido fieles a nuestros principios de acción directa y, antes de realizar las alegaciones legales pertinentes, iniciamos los contactos con la SGAE para conocer de primera mano su malestar y las posibilidades de solucionar el conflicto fuera de los tribunales. Hemos de decir que nos sorprendió gratamente la actitud de la demandante al recibirnos y entablar un diálogo sosegado con un@s simples obrer@s, y debemos de decir también que la reunión fue satisfactoria e incluso cordial. Las pretensiones de la SGAE son sin duda razonables y en absoluto desproporcionadas. Entre ellas, la de disculparnos por el artículo de solidaridad emitido por el Sindicato de Artes Gráficas, esgrimiendo la razón que la gacetilla había sido emitida de forma “individual” y no compartida por el órgano de gobierno de la CNT. Sin duda alguna así ha sido, puesto que en nuestra Organización no existe ningún órgano de gobierno y nuestra identidad es genuinamente libertaria, no simplemente de manera formal sino real. El Sindicato de Artes Gráficas expresó con mayor o menor acierto lo que la sociedad percibe de la SGAE y de sus representantes, lo que sostienen miles de individu@s día a día y a lo que la SGAE se niega a entender. Es cierto que hay formas de manifestar un desacuerdo pero no es menos cierto que la rabia y la impotencia históricamente nos ha conducido al sarcasmo y la exageración para ridiculizar a los poderosos y los intocables.

Realizando un pequeño esfuerzo podríamos agradecer a los gerentes de la SGAE si tuvieran a bien la retirada de la demanda interpuesta contra la CNT y, ya de camino, la interpuesta al portal “alasbarricadas”. Sería sin duda un gran paso para granjearse ese pretendido respeto de una forma mucho más íntegra y honesta. Si además lo acompañan democratizando su estructura interna, defendiendo una cultura libre y al alcance de tod@s, sin necesidad de intimidar a nadie con acciones legales o represivas, haciendo llegar a los menos favorecid@s la dignidad de la música, las letras o el cine que dicen representar, esto sería excelente. Estamos seguros que a infinidad de autores que simbolizan otro tipo de valores les gustaría que la SGAE fuera más conocida por el desarrollo de la cultura en todos sus ámbitos que como los hermanos gemelos de los cobradores del frac.

Una de nuestras señas de identidad ha sido y continúa siendo la dignidad, y por supuesto siempre les hemos hecho frente a quienes, por medio de acciones represivas, intentan disuadirnos de nuestra forma de pensar o actuar. No seríamos lo que somos si nos replegáramos, o miráramos a otro lado cuando alguien es apabullado por la injusticia, aunque ésta tenga forma legalidad. Hemos de decir que continuaremos solidarizándonos con el portal de “alasbarricadas”, y con cualquier otro que defienda los valores éticos y morales libertarios, cueste lo que cueste.

Y únicamente l@s sagaces y l@s ejercitad@s en el arte de la libertad oirán este fino susurro, o quizás sea un cántico acompañado por una música que procede de los confines de la historia y que habla de un mundo más justo y libre, algunos reconocibles como Joe Hill o quizá José Molina (payador libertario) quienes marcan unos acordes, rompiendo el silencio y la injusticia, mientras, lentamente, nuestros pies se van moviendo,

¡LA SGAE NOS DEMANDA Y NOSOTR@S LES BAILAMOS LA CALLE!

La policía libera sin condiciones una bandera confederal.

SOV Madrid de CNT-AIT

Tras la concentración realizada en apoyo a la lucha del pueblo Mapuche el 7 de febrero, las autodenominadas fuerzas de seguridad tuvieron la idea de iniciar una provocación a los militantes de nuestro Sindicato. Pararon e identificaron a un compañero cuando ya nos dispersábamos para volver a nuestro local. Dijeron que le iban a denunciar por ir medio tapado y se incautaron de la bandera confederal que llevaba en la mano. Sin entrar a la provocación, ante este atropello el Sindicato de Oficios Varios escribió la siguiente carta a la delegación de gobierno de Madrid:

"Señor Delegado del Gobierno,

el jueves 7 de Febrero hicimos una concentración legalizada en solidaridad con el Pueblo Indígena Mapuche que actualmente sufre la voracidad del capitalismo globalizado, el acto transcurrió sin incidentes, gritamos al Embajador chileno nuestras justas demandas apoyando a nuestros/as hermanos/as explotados/as del Continente Sudamericano.

Cuando nos estábamos retirando del lugar, sus agentes uniformados increparon de forma agresiva a un joven compañero militante, arrebatándole nuestra bandera confederal de las manos; por lo visto el mástil era de una madera demasiado dura y de una rama demasiado larga. Los colores de la bandera, para que la pueda localizar, son rojo y negro. Rojo de la sangre de los trabajadores y trabajadoras derramada en las minas, en el campo, en las obras y en las fábricas, y negro del sufrimiento, de la miseria, el hambre y el dolor por la libertad nunca conquistada.

Nuestra bandera no es de plástico pagada con la subvención de ningún estado, sino de tela, tejida y pagada por los trabajadores y trabajadoras que reunidos en Asamblea hemos decidido recuperarla. Por favor, díganos dónde está y pasaremos a recogerla."


Pocos días después recibimos una llamada de la delegación de gobierno invitándonos a pasar a recogerla en la comisaría de Moratalaz. Decenas de policías miraban atónitos sin saber cómo era posible que hubiera un tipo de malas pintas ondeando una bandera de la CNT por todo el complejo policial.

Con nuestra sangre amasan sus fortunas.


El pasado sábado 8 de marzo era asesinado un trabajador búlgaro de 20 años,mientras realizaba labores agrícolas en Quer (Guadalajara).Hace escasas semanas era un joven rumano al que arrebataban la vida en un almacén de Mondéjar (Guadalajara).En ambos casos ni tenían contrato de trabajo ni estaban dados de alta en la Seguridad Social.La extorsión patronal tiene estas consecuencias.

Daremos algunas cifras para ilustrar el panorama de la siniestralidad laboral(año 2007):en el Estado español fueron 1191 los muertos en el trabajo.En Guadalajara,que es una de las provincias que ocupan los primeros lugares en este penoso ranking,se produjeron 6705 accidentes en el trabajo que supusieron baja laboral,lo que supone índices de 8 accidentes por cada 1000 trabajadores.De estas cifras se ven especialmente afectados los jóvenes,los inmigrantes y los contratados temporalmente.Así,un 53% del total de accidentados en Guadalajara,eran jóvenes menores de 35 años;un 25% de los 6705 accidentes los sufrieron inmigrantes(mientras sólo suponen el 10% de la población);y los contratados temporalmente padecen el 53% de los siniestros(aunque son 1/3 de los contratos).

La eventualidad,la subcontratación,horas extras,destajos,falta de seguridad y prevención,el acoso laboral,el miedo al despido...son algunas de las principales causas directas de esta lacra social.Empresarios sin escrúpulos poniendo en la cuerda floja a los trabajadores a cuenta de ampliar sus beneficios económicos.Administraciones incompetentes(Junta de Comunidades y esos mal llamados sindicatos) firmando leyes cara a la galería,con unos anuncios muy bonitos para la TV,con sus cursillos,dossieres,estudios...haciendo otro vil negocio de nuestras miserias.Subdelegación del Gobierno mirando hacia otro lado,ocultando información(en el caso del muerto de Quer no han dado siquiera la noticia para que no "enturbiase" la jornada electoral),reprimiendo a los que luchan contra éste y otros desórdenes sociales...

Sólo la acción decidida de los trabajadores va a poner fin a este siniestro terrorismo.Sin intermediarios de ningún tipo.El capitalismo nos sigue exprimiendo en su beneficio sin importarle siquiera nuestras vidas. ¡ES HORA DE DECIR BASTA!
NINGÚN "ACCIDENTE" SIN RESPUESTA

El martes 18 de marzo,en la Subdelegación de Gobierno,a las 19h.,un colectivo ha convocado una concentración en repulsa de este último atentado.CNT-AIT de Guadalajara acudirá a la misma y anima a todos los trabajadores a hacer lo propio.


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