Procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la guerra Civil

La restitución a la Generalitat de Catalunya de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil mediante la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, y que se encontraban custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española en Salamanca, creó una polémica sin precedentes en la comunidad salmantina y levantó ampollas politizadas a lo largo de la península, por la privilegiada situación catalana, que conseguía así unas de sus peticiones más consensuadas: la vuelta de los archivos a Catalunya de donde habían sido expoliados, mediante el decreto de 13 de septiembre de 1936, por el que se establecía la incautación de ’cuantos bienes muebles, inmuebles, efectos y documentos pertenecieren a los referidos partidos políticos o agrupaciones, así como a cuantas organizaciones han tomado parte en la oposición hecha a las fuerzas que cooperan al movimiento nacional, pasando todo ello a la propiedad del Estado’.

Aquella fue una polémica mediatizada por los partidos políticos estatalistas (PP, PSOE, IU), nacionalistas (ERC, CiU, PNV, etc.) y sindicatos mayoritarios, que fieles al juego del oportunismo político se posicionaron básicamente tras intereses opacos y partidistas, que no dejaban sitio a otros posicionamientos científicos, históricos y de restitución, de asociaciones y particulares directamente afectadas, y con un peso especifico en el transcurrir de la contienda y el mantenimiento de la legalidad republicana vigente, entre ellas, nuestro sindicato CNT.

La anarcosindical CNT-AIT recurrió el traslado pues contenía parte de nuestro patrimonio, documentos internos y otros bienes del Movimiento Libertario, haciéndose además, eco de la bajeza de la clase política y de sus aliados mediáticos en la polarización de un conflicto ante estrategias diseñadas por disciplinas de partido, frente a intereses constructivos y altruistas.

Al sector de izquierdas, que reclamaba la devolución del botín de guerra a sus legítimos dueños, se les criticó la insidiosa incidencia en la ’documentación oficial’ de una institución que forma parte del estado, es decir de la Generalitat de Catalunya, obviando la documentación de organizaciones obreras, asociativas de otra índole y la de particulares, que también habían escrito con su sangre parte de la historia recogida en esos archivos, y que fue utilizada con fines represivos para juzgar a los enemigos del fascismo. La función fue, en todo caso, y a través de sus diferentes denominaciones, la misma: la confección de fichas de antecedentes políticos que eran utilizadas en los consejos de guerra, los Tribunales de Responsabilidades Políticas, los Tribunales de Depuración de Funcionarios y el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo contra todos aquellos que formaban parte de partidos o sindicatos ilegalizados tras la guerra, aunque parte de los materiales incautados, al carecer de valor para dicha finalidad, fueron destruidos.

Al sector de la derecha y su aliado divino, la iglesia católica, se les criticaba su acervo inmovilista, pues argumentaban su oposición al traslado del archivo en que es una fuente importante para la investigación sobre la Guerra Civil, y era más practico mantener toda la documentación reunida. Además, apuntaban que otras comunidades autónomas podían reclamar también documentación relacionada con sus respectivos territorios, lo que podría causar la desaparición del Archivo. En definitiva, no parecían querer devolverlos a sus legítimos dueños. La Iglesia Católica no se ruborizó siquiera, y contrasta el hermetismo con el que opera en el uso de sus archivos, principalmente de defunción, y de esa época oscura.

Salvando pues, la polémica entronizada de ese pasado reciente, la Ley 21/2005 dejaba abierto el desarrollo de una normativa aplicable para la restitución de patrimonio a las diferentes comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía a petición de los interesados.

El presente real decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, da cumplimiento de ello, estableciendo el procedimiento mediante el cual dichas comunidades autónomas, previa solicitud de participación en el mismo, podrán llevar a cabo la restitución a las personas naturales o jurídicas de carácter privado, o a sus sucesores legítimos, de aquellos documentos, fondos documentales y otros efectos que les hubieran sido incautados con motivo de la guerra civil.

A tales efectos, los interesados en la restitución podrán formular su solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tengan su residencia, domicilio o sede.

No obstante, cuando el solicitante no resida o tenga su sede en ninguna de las comunidades autónomas a las que resulta de aplicación la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, el presente real decreto prevé la posibilidad, con el fin de garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos, de que la solicitud pueda ser realizada ante el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en la que se hubiera producido la incautación de los documentos, fondos documentales y otros efectos.

El órgano competente para dictar resolución, previo informe vinculante de una comisión de expertos que valorará la solicitud, declarará la procedencia de la restitución o, en caso contrario, su denegación, procediéndose en el primer supuesto a la restitución material de los documentos, fondos documentales o efectos incautados.

NUESTROS DOCUMENTOS A LA FUNDACIÓN de ESTUDIOS LIBERTARIOS ANSELMO LORENZO (FAL)

La Ley 21/2005 creaba a su vez el Centro Documental de la Memoria Histórica para la salvaguarda del patrimonio documental en una institución estatal. Para su preservación, el presente real decreto contempla la posibilidad de que los documentos, fondos o efectos restituidos sean custodiados, si esta fuera la voluntad del titular, en el citado Centro y, en caso contrario, regula el deber de protección que comporta la restitución.

La voluntad del estado de poseer patrimonio documental ajeno no le va a servir con CNT-AIT, ya que contamos con una entidad independiente de organismos oficiales, financiada de forma autónoma por todos y todas las trabajadoras de este sindicato y colaboradores, como es la Fundación de estudios libertarios Anselmo Lorenzo (FAL).

La FAL tiene un fondo documental único, que puede verse complementado por las restituciones que puedan lograrse por particulares en el proceso que se abre a partir de la entrada en vigor de este real decreto, disponiendo de un plazo de un año desde entonces.

(El Real Decreto 2134/2008 ha salido publicado en el B.O.E nº 9, de sábado 10 de enero de 2009, en la Sec. I, pág. 3411-3415).

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