Si te plantean un ERE, mucho cuidado con las reducciones de jornada.
Un ERE es un expediente de regulación de empleo. Lo puede plantear la empresa o los trabajadores (caso muy excepcional).
Los ERE se plantean para un periodo de tiempo concreto. En los mismos se enumeran los trabajadores que se verán afectados por el mismo, y se especifica de qué manera.
No todos los trabajadores afectados por un ERE se ven afectados de la misma manera. Puede que algunos no estén afectados por el ERE. De los que sí lo estén, los habrá que sufran una reducción de jornada, y los habrá que sufran una suspensión parcial del contrato. La diferencia entre estas dos opciones estriba en que en el caso de reducción de jornada, el trabajador pasa a trabajar menos horas diarias pero sigue trabajando todos los días, y en el caso de suspensión de contrato el trabajador, hay jornadas que va trabajar, y otras, que no, siguiendo un calendario fijado por la empresa.
Mientras se está dentro de un ERE el trabajador puede cobrar el paro al que tenga derecho en función de lo ya cotizado. Es decir el paro te paga lo correspondiente a los días que no te paga la empresa porque no vas a trabajar.
¡PERO MUCHO OJO!
Si te hacen una reducción de un 50% de jornada, y pasas a trabajar 4 horas diarias, la empresa te va a pagar lo correspondiente a esas 4 horas, las cuatro horas que dejas de trabajar cada día, te las pagaría el paro, al precio del paro.
PROBLEMA: Cada día que el paro te paga esas cuatro horas te consume un día entero de paro, aunque sólo cobres la mitad, es decir, lo correspondiente a las cuatro horas que no has trabajado.
Si te hacen una suspensión parcial del contrato del 50%, y consecuentemente pasas a trabajar, por ejemplo una semana sí y otra no, la empresa te pagará la semana que trabajas y el paro la semana que no trabajas. Día que consumes día que cobras completo.
EJEMPLO:
Suponemos dos trabajadores de la misma empresa: Antonio y Juan. Ambos tienen derecho 365 días de paro antes de empezar el ERE. Y están cobrando una nómina de 1000 € al mes.
Se aplica un ERE en la empresa.
A Antonio el ERE le marca una reducción de 50% de jornada. Empieza a trabajar todos los días 4 horas por la mañana en vez de las 8 que metía hasta entonces. A final de mes cobrará 500 € de la empresa y 400 (más o menos) del paro. Va a consumir 30 días al mes de paro.
A Juan el ERE le marca una suspensión del 50 % del contrato. Empieza a trabajar una semana sí y otra no. A final de mes cobrará 500€ de la empresa y 400 (más o menos) del paro. Va a consumir 15 días al mes de paro.
Después de 365 días, la situación es la siguiente:
Conclusión: Trabajando los dos lo mismo, Antonio se ha quedado sin curro y sin derecho a paro, Juan se ha quedado sin curro pero le quedan 6 meses de paro. A Antonio el INSS le ha robado 4720€. Antonio no ha figurado ni en las estadísticas de desempleo, y ya se ha consumido todo el paro cobrando sólo la mitad de lo que le correspondía.
Antonio se ve ahora en esta situación por haber estado haciendo una reducción de jornada en lugar de una suspensión parcial de contrato.
CNT Guipúzcoa
Los ERE se plantean para un periodo de tiempo concreto. En los mismos se enumeran los trabajadores que se verán afectados por el mismo, y se especifica de qué manera.
No todos los trabajadores afectados por un ERE se ven afectados de la misma manera. Puede que algunos no estén afectados por el ERE. De los que sí lo estén, los habrá que sufran una reducción de jornada, y los habrá que sufran una suspensión parcial del contrato. La diferencia entre estas dos opciones estriba en que en el caso de reducción de jornada, el trabajador pasa a trabajar menos horas diarias pero sigue trabajando todos los días, y en el caso de suspensión de contrato el trabajador, hay jornadas que va trabajar, y otras, que no, siguiendo un calendario fijado por la empresa.
Mientras se está dentro de un ERE el trabajador puede cobrar el paro al que tenga derecho en función de lo ya cotizado. Es decir el paro te paga lo correspondiente a los días que no te paga la empresa porque no vas a trabajar.
¡PERO MUCHO OJO!
Si te hacen una reducción de un 50% de jornada, y pasas a trabajar 4 horas diarias, la empresa te va a pagar lo correspondiente a esas 4 horas, las cuatro horas que dejas de trabajar cada día, te las pagaría el paro, al precio del paro.
PROBLEMA: Cada día que el paro te paga esas cuatro horas te consume un día entero de paro, aunque sólo cobres la mitad, es decir, lo correspondiente a las cuatro horas que no has trabajado.
Si te hacen una suspensión parcial del contrato del 50%, y consecuentemente pasas a trabajar, por ejemplo una semana sí y otra no, la empresa te pagará la semana que trabajas y el paro la semana que no trabajas. Día que consumes día que cobras completo.
EJEMPLO:
Suponemos dos trabajadores de la misma empresa: Antonio y Juan. Ambos tienen derecho 365 días de paro antes de empezar el ERE. Y están cobrando una nómina de 1000 € al mes.
Se aplica un ERE en la empresa.
A Antonio el ERE le marca una reducción de 50% de jornada. Empieza a trabajar todos los días 4 horas por la mañana en vez de las 8 que metía hasta entonces. A final de mes cobrará 500 € de la empresa y 400 (más o menos) del paro. Va a consumir 30 días al mes de paro.
A Juan el ERE le marca una suspensión del 50 % del contrato. Empieza a trabajar una semana sí y otra no. A final de mes cobrará 500€ de la empresa y 400 (más o menos) del paro. Va a consumir 15 días al mes de paro.
Después de 365 días, la situación es la siguiente:
ANTONIO Ha cobrado de la empresa 6000€ Ha cobrado del paro 4800€ Ha consumido 365 días de paro | JUAN Ha cobrado de la empresa 6000€ Ha cobrado del paro 4800€ Ha consumido 183 días de paro Le queda derecho a cobrar 182 días de paro (4720€) |
Antonio se ve ahora en esta situación por haber estado haciendo una reducción de jornada en lugar de una suspensión parcial de contrato.
CNT Guipúzcoa