La CNT ante la Ordenanza Municipal de Salamanca


Desde la CNT salmantina plantean, ante la ordenanza recientemente aprobada en pleno del Ayuntamiento de Salamanca, una serie de alegaciones, que indican a continuación, para que el señor alcalde la retire.

ALEGACIONES:

A toda la Ordenanza.

Nos encontramos con una Ordenanza excesivamente coercitiva, que prohíbe, en exceso pero que no educa ni sensibiliza a la ciudadanía a la que va dirigida para la convivencia; se trata de una Ordenanza que, tal como recoge su denominación, actúa para “la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana” (Art. 1º) y por ello debería prohibir menos y educar más, dejando de lado la filosofía y el tono general que se desprende de todo el texto excesivamente represivo, imperativo y de prohibición extrema.

Si bien esta Ordenanza dice tener por objeto la prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana, precisamente ahí debiera radicar su fuerte, en prevenir educando y sensibilizando a los/as ciudadanos/as de lo que representa en patrimonio público y el coste que supone el mantenimiento del mismo.

Del mismo modo, en su exposición de motivos, esta Ordenanza dice pretender la protección del espacio urbano como espacio de “encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura e interrelaciones humanas”, y únicamente prohíbe y castiga hasta el extremo de convertirse ella misma en un obstáculo para un uso pleno y consciente del espacio público por parte de la ciudadanía, puesto que este espacio, debe ser algo más que un lugar de tránsito, debe constituir un punto de encuentro para todos/as y debe fomentarse la participación en él conforme a las necesidades e inquietudes de la gente, más que en base a criterios prefijados. Nos atrevemos a sugerir que, la implicación de la ciudadanía en un uso más libre y, por tanto, más consciente y responsable del espacio público, constituiría una auténtica prevención de las conductas antisociales y una sensibilización real sobre la importancia de la convivencia ciudadana.

En definitiva, esta Ordenanza previene poco y castiga y prohíbe mucho, o lo que es lo mismo: si de alguna forma previene es prohibiendo y castigando muchos tipos de conductas.

Sobre preceptos concretos.

Artículo 7º.- Carteles y elementos similares.

1.- Habría que diferenciar entre publicidad comercial y propaganda social, a través de la cual entidades asociativas sin ánimo de lucro difunden convocatorias, celebración de asambleas, de actos, etc., como único modo de difusión y de dar a conocer sus actividades. En este supuesto se debería permitir la colocación de los carteles u otros elementos similares en cualquier lugar, siempre que se haga de forma adecuada, sin dañar el espacio donde se ubique y que posteriormente pueda ser retirado con facilidad respetando siempre el mobiliario urbano.

En este sentido cabe destacar que la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo reguladora del derecho de asociación en su artículo 4 apartado 1º recoge que “los poderes públicos fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general”; de igual modo el artículo 31 apartado 1º de la mencionada ley señala que “las administraciones públicas promoverán y facilitarán el desarrollo de las Asociaciones, Federaciones, etc. de interés general”.

Con la redacción actual se vulnera lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/2002 a la vez que se limita notablemente la libertad de expresión de los colectivos sociales a expensas de que el Ayuntamiento pueda conceder o denegar permisos según su propio criterio partidista, así como el derecho a la información que tienen los ciudadanos.

3.- No se puede obviar la presunción de inocencia, imputando una falta a una persona o colectivo, por la presencia de carteles en la calle, en los que se mencione su nombre.

Artículo 8º.- Folletos y Octavillas.

Nos remitimos al texto de la alegación presentada al párrafo 1 del artículo 7º de la Ordenanza.

Artículo 16º.- Otros comportamientos.

1.-No se especifica qué se entiende por “un uso impropio de los espacios públicos y/o vías públicas, entendiendo por tal comportamiento todo aquél que dificulte de cualquier forma su disfrute y/o utilización por el resto de los ciudadanos” (y ciudadanas), lo que deja al ciudadano/a al albur de las autoridades municipales que podrán aplicar lo que en función de sus intereses en cada supuesto les parezca más oportunos.

Artículo 20º.- Establecimientos y actividades.

1.- La Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales no tienen potestad para acceder a los locales y establecimientos, a no ser que lo dictamine un juez. En la Ordenanza se redacta el texto sin hacer mención a esta autorización judicial.

3.- No se puede obligar a la colaboración en los términos que en la Ordenanza se plantean.

Artículo 24º.- Sanciones.

1.- La sanciones económicas que se proponen, además de tener fines puramente especulativos, son exageradas, ya que no se tiene en cuenta la capacidad económica del infractor. Así también las sanciones que se proponen en cuanto a la clausura de los establecimientos, son inapropiadas, puesto que no se puede castigar un acto como pegar carteles de una determinada organización, con la clausura de su local. Esto atentaría directamente contra la libertad de expresión de los grupos, ya que dificulta gravemente su actividad.

POR TANTO

SOLICITA que teniendo por presentado este escrito. Lo admita, y en base al contenido del presente escrito acuerde:

RETIRAR LA TOTALIDAD DE LA ORDENANZA REFERIDA.

CNT-AIT Salamanca

NOTA: LAS ORDENANZAS MUNICIPALES "REPRESIVAS", SON UN GRAVE RECORTE DE DERECHOS QUE ESTÁ AFECTANDO A MUCHAS LOCALIDADES EN LOS ÚLTIMOS AÑOS. EN ZAMORA, LOS POLÍTICOS DEL AYUNTAMIENTO TAMBIÉN ESTÁN PROPONIENDO INTRODUCIR UNOS REGLAMENTOS U ORDENANZA SIMILAR A LA SALMANTINA.



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